Detención de Extranjeros en Situación Irregular

La estancia irregular en territorio español se contempla como una infracción grave, pudiendo ser sancionable con la expulsión del territorio nacional al extranjero que se encontrará en situación irregular.

Esta sanción también supondrá la prohibición de entrada al resto de países que forman parte del espacio Schengen.

Ante estos supuestos, impera el principio de proporcionalidad.

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Nuestra Metodología

  • Conocemos la situación del cliente y su situación migratoria.
  • Asesoramos desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.
  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean salvaguardados en todo momento, persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.
  • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

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Cristian Sánchez
Departamento de Inmigración & Extranjería

Preguntas frecuentes

  • Carecer de visado temporal o ha expirado su plazo.
  • No haber obtenido la prórroga de estancia.
  • Carecer de autorización de residencia o tenerla caducada más de 3 meses.

La negativa está penalizada.

La expulsión conlleva una prohibición de entrada en territorio español y en el resto de países que forman parte del espacio Schengen de 3 a 5 años. Excepcionalmente, esta prohibición de entrada podrá llegar hasta los 10 años cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública.

La resolución comporta la expulsión del país, y además, se impone una prohibición de entrada en el territorio nacional y en el resto de los países que forman parte del espacio Schengen por un periodo de 3 a 5 años. Excepcionalmente, esta prohibición de entrada podrá llegar hasta los 10 años cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública.

El plazo máximo para resolver y llevar a cabo la notificación del expediente de expulsión asciende a 6 meses, que se inician desde el acuerdo de incoación. Transcurrido este plazo de 6meses, el procedimiento caduca, debiendo procederse al archivo del mismo.

Por lo que respecta a la prescripción, la sanción de expulsión prescribe a los 2 años contados desde que fue impuesta.

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