¿Qué es la dación en pago?
Hoy nos gustaría hablarte de un mecanismo jurídico al que, desgraciadamente, tienen que recurrir muchas personas cuando no pueden hacer frente a los pagos de su crédito hipotecario. ¿Sabes a qué figura jurídica nos estamos refiriendo? Se trata de la dación en pago y hoy te vamos a contar en qué consiste, cuándo se recurre a ella y qué ventajas tienen como instrumento para la cancelación de deudas.
¿Qué es exactamente la dación en pago?
La dación en pago es una figura jurídica utilizada en el ámbito del derecho civil y del derecho bancario que tiene que ver con el cumplimiento de obligaciones de pago.
De manera genérica, podemos decir que este mecanismo permite a una persona deudora, y siempre si el acreedor lo consienta, saldar su deuda con un bien o con un derecho en lugar de hacerlo con el pago monetario correspondiente. Dicho de otra forma, acogerse a esta figura permite que una persona pueda liquidar sus deudas mediante “otra forma de pago”.
Obviamente, este mecanismo ni es automático, ni extensible a cualquier situación ni unilateral, ya que si fuera así acabaríamos volviendo al sistema de trueque. Requiere el cumplimiento de una serie de condiciones y circunstancias básicas:
1.- Acuerdo entre las dos partes
La persona o entidad con la que se ha contraído la deuda debe estar de acuerdo con esa dación en pago y expresarlo de forma explícita. Porque de igual modo que tiene la facultad de aceptar la oferta de pago que realiza el deudor, también tiene derecho a rechazarla.
Por eso, el fundamento de la dación en pago radica en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, de modo que el acreedor, en virtud de dicho acuerdo, se sienta satisfecho y extinga la obligación.
2.- El nuevo pago debe ser justo y satisfactorio
Además, la dación en pago no solo implica la transmisión de la propiedad del bien entregado para salvar la deuda, sino que también se entiende que debe ser suficiente para cubrir el valor total de la misma. Ante la imposibilidad de afrontar una deuda con un pago de capital, es estrictamente necesario que el bien con el que se va a compensar la falta de liquidez tenga un valor equivalente o, al menos, aceptado por el acreedor.
En el derecho español, esta figura se encuentra regulada en el artículo 1.175 del Código Civil, que establece las condiciones bajo las cuales es válida la dación en pago. Sin embargo, la jurisprudencia ha desarrollado criterios específicos para su aplicación en distintos escenarios, como el hipotecario en el que estamos especializados como te vamos a contar.
¿Por qué es más habitual en el ámbito del derecho bancario?
Si la dación en pago se asocia al incumplimiento o a la incapacidad para hacer frente a un crédito hipotecario es porque se trata de uno de los ámbitos en los que más se utiliza.
De hecho, en nuestro bufete contamos con un departamento especializado en derecho bancario en Barcelona que cuenta con más de 15 años de experiencia negociando con bancos la aplicación de este mecanismo.
Recurrir a la dación en pago en el ámbito de los préstamos hipotecarios se hizo bastante frecuente durante la crisis financiera de 2008. En ese momento, muchos deudores con dificultades para cumplir con el pago de sus hipotecas negociaron con los bancos la entrega de su vivienda como forma de extinguir la deuda bancaria.
Esto evitó la ejecución hipotecaria y el posterior desalojo de muchas personas, aunque no podemos olvidar que solo fue posible en aquellos casos en los que las entidades bancarias lo aceptaron, algo que no ocurrió siempre.
¿Qué ventaja aporta la dación de pago a los deudores hipotecarios?
Cada caso es diferente y requiere una negociación para que ambas partes estén de acuerdo y consientan liquidar la deuda mediante esta vía alternativa. Para quien no pueda hacer frente a los pagos mensuales de su hipoteca, la dación en pago es positiva porque:
- La deuda hipotecaria con la entidad bancaria quedará saldada íntegramente a cambio de la entrega de la vivienda hipotecada.
- Se evita que la entidad bancaria inste un procedimiento de ejecución hipotecaria.
- Posibilita negociar con la entidad bancaria otras alternativas de pago, e incluso la posibilidad de seguir viviendo en el inmueble mediante un alquiler social.
¿Conocías la existencia de esta figura jurídica? Seguro que, al menos, la dinámica del mecanismo la conocías aunque no supieras que recibía este nombre. Si en tu caso, estás teniendo dificultades para hacer frente al préstamo hipotecario solicitado para adquirir una vivienda, te aconsejamos venir a vernos. En JDV Iuris Consultants estudiaremos tu caso y valoraremos la aplicación de esta figura.