Estoy de baja y me han despedido

La disyuntiva entre trabajadores y empresas respecto a los periodos de baja y la posibilidad de ser despedidos es una de las más controvertidas dentro del Derecho Laboral. La respuesta general es que nadie que esté de baja médica acreditada (especialmente de larga duración) puede ser cesado de sus funciones profesionales (sí que puede, pero entonces el despido sería con casi toda seguridad declarado improcedente o nulo). Nunca podría ser un despido disciplinario, y difícilmente sería objetivo. Si estoy de baja y me han despedido en una fecha posterior al 20 de febrero del año 2020, es hora de ponerse en manos de especialistas jurídicos laboralistas porque hemos de saber que nuestros derechos han sido vulnerados.

Anterior a esa fecha, un contexto de ausencia continuada al trabajo por causas justificadas (ejemplo, una baja médica), que superase una cierta cantidad de horas mensuales, lo regulaba el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa podía prescindir de cualquier trabajador bajo estas circunstancias y argumentarlo legalmente como despido objetivo.

Pero a día de hoy, la normativa ha cambiado y si realmente estoy de baja y me han despendido, podemos actuar de la siguiente manera.

Estoy de baja y me han despedido

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En el supuesto de que se está con una baja médica y la empresa decide despedirnos, lo primero que se debe determinar es si la causa alegada por la empresa es procedente o improcedente.

Factor Covid-19

A tener en cuenta si estoy de baja y me han despedido por contagio del Covid-19. Es un caso específico y puntual por la pandemia que vivimos pero que ya se ha producido.

Este tipo de despidos durante baja médica (Incapacidad Temporal) por haber contraído la Covid-19 es ilegal. Un trabajador/a no puede ser despedido por el hecho de haberse contagiado, pero si sería posible si la causa del despido es disciplinaria (causas objetivas, etc.) que nada tengan que ver con el hecho de la enfermedad en sí.

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Ahora bien, si se prueba que la causa real del despido es el hecho de que el trabajador se haya contagiado, bien podríamos estar ante un caso de despido nulo por razones discriminatorias, como apuntan algunos expertos laboralistas, basándose en la jurisprudencia anterior de despidos nulos en casos en los que los trabajadores padecieron otras enfermedades contagiosas.

En estos casos, los tribunales declaran nulos los despidos por haberse producido vulnerando los derechos fundamentales del trabajador e infringiendo la prohibición de discriminación. Los despidos son calificados como nulos y la empresa demandada deberá readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de readmisión.

Contextos que recoge la ley que evitan el despido

A pesar de ser casos especialmente tipificados en la ley, ha habido gente de baja que se le ha despedido cuando la causa de su incapacidad temporal era:

  • Embarazo o baja por maternidad o paternidad
  • Jornada reducida por cuidados necesarios de un menor o familiar causada por problemas de salud graves
  • Estar en litigio judicial o extrajudicial con la empresa (derecho de indemnidad)
  • Violación de los derechos fundamentales.

Sólo en el hipotético caso de que, a pesar de estar en uno de estos casos, hubiese una razón objetiva para despedir al trabajador/a aun estando de baja, el empleado/a estará protegido contra la pérdida de su empleo. De lo contrario, el despido sería declarado nulo (readmisión del trabajador/a al puesto más cobro de nóminas pendientes).

Estoy de baja y me han despedido: Derechos del trabajador

Es tristemente muy común toparnos en el despacho con casos donde son palmarios los desequilibrios que se dan en las relaciones entre trabajador y empresa. Se dan, en ocasiones, determinados abusos que sin una representación jurídica competente en materia laboral, es muy posible que no se denuncien y por tanto el trabajador/a vea vulnerado sus derechos más fundamentales.

Un claro ejemplo es si estoy de baja y me han despedido.

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Ante tales contextos, vamos a repasar los pasos que hay que dar para denunciar un despido, dejando claro antes que si nuestra intención es denunciarlo, disponemos de 20 días hábiles (no cuentan festivos ni fines de semana) desde el día después a la fecha oficial del despido para ejercer nuestro derecho a impugnarlo ante la justicia:

1. Manifestar la disconformidad con el despido

Si el trabajador recibe una carta de despido basándose en motivos que no está de acuerdo, se recomienda hacer constar en la carta de despido la expresión “recibido, no conforme”.

2. Presentar conciliación administrativa en el plazo legal

Rescindido el contrato por la empresa, el trabajador afectado deberá tramitar en el plazo de 20 días hábiles una conciliación administrativa ante el órgano de conciliación del lugar de trabajo o domicilio del trabajador.

3. Acto previo de conciliación laboral

Mediante el acto de conciliación se posibilita que el trabajador despedido y la empresa alcancen un acuerdo, evitándose ir a juicio.

4. Si no hay acuerdo interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social

Si en el acto de conciliación trabajador y empresario no llegaran a un acuerdo, el trabajador presentará demanda judicial ante el Juzgado de lo Social que corresponda. Hay que tener presente que disponemos de 20 días hábiles para presentar la demanda a contar desde la recepción de la carta de despido, o cuando se produjera el cese efectivo.

¿Tengo derecho a indemnización o finiquito tras el despido?

Por supuesto. Si estoy de baja y me han despedido, y se demuestra que el despido es objetivo, se tiene derecho a la correspondiente indemnización y al finiquito.

Normalmente en este documento se abonan las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias si es que no las tienes prorrateadas, además de la parte proporcional del salario correspondiente a los días del mes trabajado según la fecha oficial del despido.

Conclusiones

Si estoy de baja y me han despedido, se está vulnerando nuestro derecho a no ser discriminado por razón de incapacidad. Esta fue una de las poderosas razones que articularon el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero que anuló el llamado hasta entonces “despido por bajas médicas justificadas”. En la actualidad, los trabajadores estamos protegidos en tales contextos, pero aún a día de hoy, se siguen produciendo despidos irregulares en periodos de baja que deben ser tratados por abogados especialistas en despidos como somos en JDV Iuris & Consultants.

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