El Tribunal Supremo falla a favor de la deducibilidad de las comidas de trabajo con clientes

Tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo mediante la sentencia 458/2021 empresarios y autónomos podrán deducirse los gastos de las comidas de trabajo con clientes.

La postura de la administración y la Dirección General de Tributos siempre ha consistido en rechazar cualquier deducción que no esté directamente relacionado con el negocio exigiendo una estricta justificación del gasto. No obstante, tras el fallo del Supremo “los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado”.

En cuanto a su justificación, la carga probatoria sigue recayendo sobre el contribuyente, pero el Supremo ha rechazado la postura de Hacienda de que para que un gasto sea deducible tiene que estar directamente relacionado con un ingreso.

De esta forma, ante cualquier inspección de la Agencia Tributaria, se deberá probar únicamente que la persona a la que se ha invitado a comer o enviado un regalo, es alguien que colabora en su actividad o bien con el que quiere iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo.

Aunque no se dice nada sobre la prueba en la Sentencia del Tribunal Supremo, las demostraciones serán tan simples como un email, mensaje o WhatsApp donde se mencione la invitación a comer o que el nombre aparezca en la cartera de clientes habituales.

Como bien sabemos, los autónomos se ven perjudicados por la normativa tributaria ya que resulta prácticamente imposible deducirse gastos tan habituales y necesarios para su actividad como la ropa de trabajo, teléfono móvil o vehículo. Sin embargo, esta Sentencia del Tribunal Supremo en relación con los gastos de las comidas de trabajo con clientes supone un gran avance para que los costes indirectos necesarios para mantener el negocio sean deducibles.

Deja un comentario

Contáctanos