Mediante la Ley 10/2021 el Gobierno regula el trabajo a distancia

Mediante la reciente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia el Gobierno ha adoptado medidas destinadas a potenciar y proteger el trabajo a distancia. Defiende el Gobierno que la crisis sanitaria ha hecho que el trabajo a distancia se muestre como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio. Atendiendo a que un gran número de empresas han optado por implementar la modalidad del teletrabajo, mediante esta ley se pretende proporcionar una regulación suficiente y transversal que dé respuestas a las necesidades propias de esta modalidad.

A continuación, vemos oportuno destacar los aspectos más relevantes de esta Ley.

🔳 Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentando si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.

🔳 Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto.

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.

🔳 Derecho a la formación

Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia.

🔳 Derecho a la promoción profesional

Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional.

🔳 Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas

Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

🔳 El derecho al abono y compensación de gastos

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

🔳 Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo

La persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.

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