El alcance de la responsabilidad penal en las negligencias médicas
Para adentrarnos y comprender de manera efectiva la posible responsabilidad penal en el ámbito sanitario, es necesario tener muy presente el concepto de negligencia médica. Entendemos como negligencia médica el descuido o la mala praxis del profesional sanitario que puede ocasionar una lesión al paciente.
Supone, por tanto, ya sea de manera voluntaria o involuntaria, apartarse del protocolo y los estándares generales de la profesión. Además, para saber si efectivamente estamos ante un presunto caso de negligencia médica, se han de dar tres presupuestos:
- Lesión o daño: Puede ser de tipo físico o moral, y además dicha lesión ha de ser actual o inminente.
- Mala praxis: La falta de diligencia debida.
- Nexo causal: La relación de causalidad, es decir, el perjuicio sufrido ha de ser a consecuencia de esa actuación médica.
Cierto es que para precisar con exactitud la falta de diligencia en una actuación médica, será preciso contar con los servicios de un perito debidamente especializado, a fin de que elabore y evalúe un diagnóstico sobre la situación, el modo de intervención y su resultado.
Es importante hacer especial hincapié en que aquellos daños que no se pudieran prever o evitar, no serán nunca indemnizables, no incurriendo así en un delito por negligencia médica.
Por otro lado, la responsabilidad penal en el ámbito de la sanidad se da única y exclusivamente cuando por acción u omisión, el personal sanitario incurre en una actuación que este tipificada como delito en el Código Penal. Ejemplo de ello sería el precepto 149.1 del CP:
“1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.”
Los casos que se producen con mayor frecuencia en relación con negligencias médicas son los delitos relacionados con el ejercicio de la profesión: como el homicidio, el aborto y las lesiones. Todo ello puede identificarse con casuística como no prestar asistencia sanitaria de urgencia, olvido de material quirúrgico en el interior del paciente, infecciones graves a causa de falta de higiene en el centro hospitalario, e incluso un mal diagnóstico (salvo cuando por su propia categoría o entidad resulte de extrema gravedad, en este caso el sanitario quedaría impune).
Dentro de la responsabilidad penal, nuestro Código Penal distingue entre imprudencia grave e imprudencia leve. La imprudencia grave consiste en el olvido de las precauciones más elementales de inexcusable concurrencia; en cambio la imprudencia simple sería la omisión de la diligencia media debida.
Cabe añadir que la actuación en el ámbito sanitario no comprende nunca una obligación de resultados, sino de medios, es decir, no puede garantizar un resultado concreto. Por ello, solo es reprochable una imputación de tipo objetivo cuando de manera ineludible exista la certeza de que efectivamente hubo un déficit de actuación y falta de cuidado en el proceder del sanitario:
“La responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto, y que no es admisible mantener la distinción entre obligación de medios y de resultados en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se pacte o se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la llamada medicina voluntaria que a la necesaria o asistencial sobre todo a partir de la asunción del derecho a la salud como una condición de bienestar en sus aspectos, psíquicos y social, y no sólo físico (SSTS 30 de junio; 20 de noviembre 2009 y 27 de septiembre de 2010).”
Por ello, la responsabilidad penal bajo el supuesto de una actuación de negligencia médica, persigue la imposición de una pena o castigo al facultativo sanitario. Pero si además lo que se pretende es la indemnización por el perjuicio causado, el paciente podrá acudir a la vía civil si así lo desea, exigiendo y ejerciendo de manera cumulativa acciones civiles y penales, de manera que el perjudicado puede en sede penal requerir la responsabilidad civil derivada del delito, que puede ser responsabilidad civil directa (de la persona causante del daño y también del asegurador hasta el límite de la indemnización cubierta) o responsabilidad civil subsidiaria en caso de insolvencia del responsable principal.
Otra segunda opción sería reservar la acción civil y ejercitarla mediante una demanda de responsabilidad civil en la jurisdicción civil. Ambas formas son válidas, siendo el profesional el que respondería por la responsabilidad civil y penal presuntamente empleada.
A modo de síntesis, consolidaríamos este breve análisis afirmando que la determinación de la responsabilidad médica por negligencia del tipo que sea se podría calificar como un tanto subjetiva y arbitraria, habida cuenta de que ha analizarse caso por caso, contemplando las situaciones de manera concreta e individualizada y huyendo de todo tipo de generalizaciones inmutables.
La realidad es que la responsabilidad penal por negligencia médica está hoy en día en pleno auge, siendo según reiterada jurisprudencia una de las conductas más comunes y castigadas por nuestros tribunales.