Derecho Penal

El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que regula la potestad punitiva del Estado y que se asocia a la comisión de determinadas conductas, consideradas delitos, que llevan aparejada la imposición de una sanción, ya sea una pena o una medida de seguridad.

Disponemos de un amplio conocimiento teórico-práctico en la rama del Derecho Penal, otorgando así un plus en la asistencia letrada al cliente en los procedimientos, tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado del delito, a fin de establecer las mejores estrategias de defensa.

despacho especializado en derecho penal en barcelona

Gracias a nuestra experiencia, hemos tramitado los siguientes tipos de procedimientos en los que prestamos asesoramiento, ya sea como defensa o acusación:

  • Lesiones
  • Amenazas y coacciones
  • Homicidio y asesinato
  • Libertad sexual: agresión sexual, abuso sexual, violación, prostitución, explotación sexual, corrupción de menores, exhibicionismo, trata de seres humanos
  • Detención ilegal
  • Allanamiento de morada
  • Acoso: stalking, mobbing, blocking
  • Delito contra el orden público: atentado a la autoridad
  • Delitos contra el honor: injurias y calumnias
  • Impago de pensiones
  • Sustracción de menores
  • Delitos contra los deberes y derechos familiares
  • Conducción bajo los efectos del alcohol o de sustancias tóxicas
  • Conducción a velocidad superior a la legalmente permitida
  • Conducción temeraria
  • Negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas
  • Conducción sin permiso de circulación

Nuestra Metodología

  • Nuestro despacho profesional asesora al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.
  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean salvaguardados en todo momento, persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.
  • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

abogada Patricia Garanto

Patricia Garanto
Departamento de Derecho Penal & Procesal Penal

Preguntas frecuentes

No. La tenencia de sustancias estupefacientes para el consumo propio no es una actuación ilícita si su destino no es el tráfico. Cada sustancia tiene una cantidad diferente para ser considerada para el autoconsumo, por tanto, para conocer si la tenencia de cierta droga puede ser considerada para el tráfico o no, deberemos saber qué cantidad se considera consumo propio.

El delito de agresión sexual debe haberse perpetrado utilizando violencia o intimidación. En cambio, el delito de abuso sexual no requiere de violencia o intimidación y debe realizarse sin mediar consentimiento de la víctima. A los efectos del Código Penal, vigente en 2020, la agresión sexual está sancionada con penas más graves que el abuso sexual.

La negativa a someterse a una prueba de detección de alcohol o sustancias estupefacientes puede comportar la comisión de dos delitos sancionados con penas de prisión. Asimismo, también puede comportar la retirada del permiso de circulación.

Depende.

Los insultos entre dos particulares que no estén ligados por una relación sentimental únicamente serán delictivos si son considerados graves pues entonces será un delito de injurias.

Sin embargo, ciertas injurias sí se consideran delito:

  • Las injurias de carácter leve contra el cónyuge o relación análoga y contra determinados parientes.
  • Las injurias con un contenido discriminatorio.

Para que el comportamiento de un superior jerárquico contra un trabajador sea considerado como acoso laboral, debe implicar un trato vejatorio, degradante o humillante y con una importante incidencia sobre la dignidad de la persona. Dicha conducta debe ser reiterada en el tiempo y debe causar daños psíquicos a la víctima.

El Código Penal establece que el impago de la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos será considerado un delito de abandono de familia, sancionado con penas de prisión de hasta un año o multas de hasta 24 meses. Sin embargo, debe demostrarse que la voluntad del acusado era la de incumplir la obligación y no que carecía de ingresos suficientes para hacer frente al pago de la pensión.

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