¿Necesito el consentimiento expreso del otro progenitor para viajar con mis hijos menores?

Las vacaciones de Semana Santa están a la vuelta de la esquina y, como ocurre con otros puentes y periodos festivos, pueden ser un motivo de conflicto entre padres divorciados. Nunca está de más que, ante cualquier desencuentro, consultes con un abogado de familia lo que debes hacer en función de lo que estipula la ley o lo que dice tu sentencia de divorcio.

Por ejemplo, una cuestión que nos plantean con frecuencia en nuestro despacho es si el progenitor custodio durante estas pequeñas vacaciones necesita un consentimiento expreso del otro progenitor para poder viajar con sus hijos menores. Te lo aclaramos a continuación.

Viajar con hijos menores: cuándo no hace falta el consentimiento expreso.

Pues siempre que vayas a realizar una escapada vacacional con tus hijos menores dentro del territorio nacional no será necesario el consentimiento expreso de tu expareja.

Obviamente hay excepciones, al margen de que nunca está de más notificar dicho viaje:

  • Cuando el convenio regulador establezca de manera expresa que sí debe notificarse.
  • Cuando la sentencia de separación o divorcio sí recoja la obligatoriedad de tener el consentimiento del otro progenitor ante un desplazamiento.
  • Cuando el viaje entrañe cierto riesgo para los hijos menores.

Como decíamos, lo lógico es que ambos progenitores sepan dónde se encuentran sus hijos menores, por lo que lo más normal será siempre comunicar la intención de viajar con ellos. Entre exparejas en las que existe una buena relación, probablemente este aspecto que hoy explicamos no tenga mucho sentido porque partirá de cada uno la notificación voluntaria.

¿Y qué ocurre cuando quieres viajar con tus hijos menores al extranjero?

Pues si tienes pensado cruzar la frontera y viajar con tus hijos menores a algún otro país, aunque sea de la Unión Europea, necesitarás el consentimiento expreso del otro progenitor. En este tipo de desplazamientos más alejados es fundamental que los niños viajen siempre con la autorización de viaje del otro progenitor, que tendrá así atribuida la patria potestad.

Como comentábamos antes, entre exparejas bienvenidas seguro que esta autorización no supone ningún problema. Sin embargo, en ocasiones, puede ocurrir que la expareja se niegue a conceder dicha autorización de forma injustificada (normalmente, por hacer daño) y entonces no tendrás más remedio que acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria por la vía del artículo 156 del Código Civil.

Debes solicitar autorización judicial para poder viajar con tus hijos menores especificando fechas, destino y tipo de viaje. Esta gestión suele ser sencilla y se tramita rápidamente para que puedas efectuar el viaje, pero nuestro consejo es que la dejes en manos de tu abogado que se encargue de todo el procedimiento.

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