El TS anula la sanción por saltarse un semáforo en rojo porque las imágenes captadas no habían pasado el control metrológico
El Ayuntamiento de San Sebastián interpuso recurso de casación contra la Sentencia de 27 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián, la cual anuló una sanción impuesta por la comisión de la infracción grave en materia de tráfico consistente en saltarse un semáforo en rojo. El Ayuntamiento obtuvo la prueba de la infracción mediante el dispositivo “foto-rojo” el cual captó la imagen del vehículo al sobrepasar el semáforo en rojo, constando en autos la secuencia de diez fotografías. El Juzgador a quo sentencia que la prueba no puede ser considerada válida porque el precitado dispositivo no se encontraba sujeto a control metrológico según exige el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
En este sentido, el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, regula las garantías del procedimiento sancionador y apodera a las Administraciones Públicas para que empleen “instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida para la formulación de denuncias por infracciones”. Dispositivos de medidas que a su vez se encuentran “sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo”.
A criterio del Ayuntamiento, el dispositivo de foto-rojo no se encontraba sujeto a dicho control porque no mide magnitud alguna.
A criterio del juzgado de primera instancia, entiende que es exigible que el precitado dispositivo se encuentre sujeto a control metrológico para que las fotos que emite tengan valor probatorio suficiente. Así lo corrobora el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso), mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2015, en virtud del cual las imágenes captadas no tienen fuerza probatoria por no haber pasado ese control metrológico.