La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus como alternativa en los contratos de arrendamiento

El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona, mediante sentencia nº 1/2021 ha entrado a valorar si la existencia de las medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo reguladas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, impidieron al arrendatario que no se acoge a las modificaciones previstas en el precitado Real Decreto-ley en materia arrendataria, instar una modificación de las condiciones arrendaticias distintas a las allí previstas en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Y en el supuesto de ser de aplicación la cláusula rebus sic stantibus determinar en qué medida puede rebajarse el importe de la renta.

La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus se considera una excepción al principio de pacta sunt servanda, debiéndose aplicar con excepcionalidad y atendiendo a unos requisitos específicos: “Que se hubiera producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los elementos tenidos en cuenta al firmar el contrato de manera que la nueva situación haya implicado una alteración de la base del negocio; que esa alteración de la base del negocio produzca o bien la frustración de la propia finalidad del contrato o un perjuicio grave y excesivamente oneroso a una de las partes, lo que implica que no sea conforme a los criterios de buena fe y de equidad que esta excesiva onerosidad sea soportada exclusivamente por una de las partes contratantes; que las partes hayan intentado negociar la modificación del contrato y no se haya llegado a un acuerdo sobre la cuestión; que la solución que se persiga sea poner fin al contrato o modificarlo de manera que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuya entre las partes de forma equitativa y justa.”

En atención a los principios de buena fe y de equidad, los cuales son la base de las relaciones contractuales, el juzgador entiende que las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 15/2020 no impiden la aplicación (en este caso por parte del arrendatario) de otras consecuencias distintas a la mora en el pago de la renta que establece el precitado Real Decreto-ley, siempre y cuando con la aplicación de estas medidas no se produjera un equilibrio contractual ni se restableciera la base del negocio. En este sentido, el juzgado pone de manifiesto que el precitado Real Decreto-ley no tiene como finalidad buscar el reequilibrio contractual que es la finalidad principal de la cláusula rebus sic stantibus.

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