Seguro de decesos ante el COVID-19

La evolución de la epidemia del COVID-19 en España ha supuesto un importante incremento de fallecidos por esta enfermedad, que se unen a los fallecidos por otras causas. Esta circunstancia ha exigido la adopción de medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio. En lugares como los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales. Así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios.

Como consecuencia del COVID-19 una gran parte de los servicios funerarios cubiertos por un seguro de decesos no son prestados. Lo que implica el derecho del tomador o herederos a reclamar íntegramente las cantidades abonadas, o en su caso aquellas cantidades sobrantes no destinadas a cubrir los gastos que conlleva el entierro.

¿Cuáles son las principales medidas extraordinarias adoptadas en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres?

Índice de contenidos

  • Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
  • En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos.
  • Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma.
  • La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un número máximo de tres familiares o allegados.
  • Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

¿Puede sobrar dinero del capital de servicio de decesos?

Mediante una póliza de decesos se obtiene capital suficiente para cubrir los gastos que conlleva un entierro. No obstante ello, ante las restricciones adoptadas se prohíben algunas de las actuaciones cubiertas por un seguro de decesos. Lo cual implica que parte del capital asegurado no se destina a cubrir los gastos de entierro. 

¿Qué ocurre con el capital no consumido en la póliza de decesos?

Aquellas cantidades no consumidas por el asegurador (sobrante) deberán ser devueltas al tomador del seguro, en su caso a sus herederos.

Asimismo, ante el supuesto de no poderse prestar el servicio por causas de fuerza mayor, la aseguradora estará obligada a devolver la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido. Todo ello en consonancia al artículo 106 bis de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

En J.D.V. IRUIS & CONSULTANTS somos especialistas en Derecho de Seguros y del Consumidor. Lo cual nos posibilita proporcionar a nuestros clientes un asesoramiento apropiado atendiendo a sus circunstancias particulares.

Deja un comentario

Contáctanos