¿Se puede facturar sin ser autónomo?

Para que una persona pueda desarrollar una actividad profesional por cuenta propia debe estar adscrito al Régimen de Autónomos. Pero ¿qué pasa si, por ejemplo, trabaja por cuenta ajena pero puntualmente comercializa algún tipo de bien o servicio? ¿Puede emitir una factura legal sin tener que darse de alta como autónomo? Te lo contamos a continuación.

¿Facturar sin ser autónomo?

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Pues sin más dilación, vamos con la respuesta corta que a continuación matizaremos: sí, una persona puede facturar sin ser autónomo, pero siempre teniendo en cuenta que:

  • Los ingresos que recibe por comercializar un bien o servicio no pueden superar el SMI.
  • Los ingresos deben ser puntuales y siempre como resultado de una actividad económica que no se realiza de manera habitual.
  • Los ingresos deben declararse a la Agencia Tributaria.

¿Qué es una actividad económica habitual?

La clave para que una persona pueda facturar sin ser autónomo reside en el concepto de “habitualidad” de la actividad, ya que como establece el artículo 305.1 de la Ley de la Seguridad Social: “Solo estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de 18 años que realicen una actividad de forma habitual, personal y directa.”

La verdad es que el concepto de “habitualidad” es un tanto impreciso, ya que según el tipo de actividad y su naturaleza en algunos casos se puede considerar “habitual” aquella que se realiza una vez al mes mientras que en otros casos tendría que ser diaria. Por ello, la jurisprudencia ha fijado como indicador de la “habitualidad” el hecho de que realizar esa actividad implique superar el Salario Mínimo Interprofesional. Si se supera ese importe, se interpreta que esa actividad económica se desarrolla de manera habitual y por lo tanto tendría que estar sujeta al Régimen de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

¿Cómo se factura sin ser autónomo?

Para poder facturar sin ser autónomo es imprescindible que la persona esté dada de alta en la Agencia Tributaria a través del “Alta en Actividades Económicas”(Modelo 036 o 037 para censo de empresarios, profesionales y retenedores). Ello implica cumplir con las obligaciones tributarias, así como computar el IVA y la retención del IRPF en caso de facturar a otra empresa. Y si se finaliza dicha actividad, se debe proceder a cursar la baja en Hacienda con el mismo modelo (036 o 037) que fue utilizado para proceder al alta.

En cualquier caso, si tienes dudas sobre la posibilidad de desarrollar puntualmente una actividad y facturarla sin tener que darte de alta en el Régimen de Autónomos, lo mejor es que te acerques a vernos. Nuestro bufete de abogados cuenta con un gran equipo de abogados fiscales que pueden asesorarte, además de contar con el mejor abogado de derecho laboral en Barcelona. Ven a vernos y valoraremos cuál es la mejor fórmula en tu caso.

 

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