¿Quién puede declarar un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es uno de los procedimientos judiciales más populares que existen en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, aunque todo el mundo tiene más o menos claro en qué consiste, pocas personas conocen los detalles de activación de este mecanismo.

Pues bien, como este es un tema que podemos abordar en profundidad gracias a nuestra experiencia como abogados para concurso de acreedores en Barcelona, lo que vamos a hacer será analizar por separado diferentes cuestiones, comenzando por ver quiénes son los agentes capacitados para iniciar este proceso. Te lo explicamos a continuación.

Concurso de acreedores: ¿quiénes pueden iniciarlo?

Pues sin más dilación vamos a ver quién puede declarar un concurso de acreedores. En primer lugar, porque existe la errónea creencia de que solo las empresas pueden declararse en concurso de acreedores, cuando la verdad es que no es así, tal y como establece la ley: según el artículo 1.1 de la Ley Concursal, el deudor que inicia este proceso puede ser cualquier persona natural o jurídica. Es decir, el concurso de acreedores lo puede solicitar una empresa, pero también una persona física que tenga un negocio. Incluso también existe la posibilidad de solicitar un concurso sobre una herencia, siempre y cuando esta no haya sido aceptada.

Eso sí, el procedimiento en sí mismo será exactamente igual, independientemente de que quien solicite el concurso sea una empresa, un autónomo, un particular o una herencia.

No podemos perder de vista que este mecanismo está dirigido a la satisfacción de las deudas de un deudor que atraviesa una situación de insolvencia actual o inminente. Pretende solventar los problemas de falta de liquidez del deudor, pero a la vez, también opera como una segunda oportunidad y como un mecanismo de protección social. De ahí que pueda ser iniciado por cualquiera de los agentes especificados.

Pero aún hay más, ya que si seguimos revisando la Ley Concursal, los agentes que inician este proceso podrían clasificarse en tres grupos:

    • Deudores
    • Acreedores
    • Mediador (en el caso de tratarse de un procedimiento de segunda oportunidad y no se llegue a un acuerdo extrajudicial de pagos o se incumpla por parte del deudor).

Consulta con abogados especializados

¿Tienes un negocio que no está pasando por una buena situación? ¿Tu actual o inminente falta de liquidez te impedirá hacer frente a futuros pagos que dejarás pendientes? Si es así, nuestra recomendación es que te pongas lo antes posible en manos de un equipo de abogados especializados en concursos de acreedores y en la ley de la segunda oportunidad. Sin duda, contar con letrados especializados en este campo es una de las mejores formas de conseguir salir de una situación así. Cuenta con JDV Consultants si estás valorando iniciar este proceso.

 

 

 

 

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