El concepto de “crédito litigioso” y la interpretación restrictiva del “retracto de crédito litigioso”

El Tribunal Supremo, mediante sentencia nº 151/2020 de fecha 5 de marzo de 2020, ha delimitado e interpretado con carácter restrictivo el derecho de extinción del crédito (derecho de retracto) que tiene el deudor para el supuesto de venderse a un tercero, que viene expresamente recogido en el artículo 1.535 del Código Civil:

“Artículo 1535.

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.”

Resolución crédito litigioso

El Tribunal Supremo resuelve sobre la calificación del “crédito litigioso”, en el sentido de analizar si su definición comprende no solo aquellos supuestos en que el crédito cedido es objeto de un procedimiento judicial declarativo cuyo objeto sea la discusión de su existencia y exigibilidad, sino también cualquier otro en que se debata sobre su naturaleza, extensión, cuantía, modalidades, condiciones o vicisitudes.

En este sentido, el TS se remite a la doctrina jurisprudencial para definir el crédito litigioso dentro del marco del artículo 1.535 del Código Civil, cómo aquel el cual hubiera sido reclamada su existencia y exigibilidad y precisara de un pronunciamiento judicial que declarara su existencia y exigibilidad: «aunque en sentido amplio, a veces se denomina «crédito litigioso» al que es objeto de un pleito, bien para que en este se declare su existencia y exigibilidad, o bien para que se lleve a cabo su ejecución, sin embargo, en el sentido restringido y técnico que lo emplea el artículo 1.535 de nuestro Código Civil (EDL 1889/1), «crédito litigioso», es aquél que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una sentencia firme que lo declare como existente y exigible; es decir, el que es objeto de una «litis pendencia», o proceso entablado y no terminado, sobre su declaración».

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