¿Qué coste tiene acogerse a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad?

El concurso de acreedores para una persona física tiene como principal objetivo el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Aquí es donde entra en escena la Ley de Segunda Oportunidad. Pero, ¿Qué costes tiene acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

En muchas ocasiones, las situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos con los distintos acreedores.

Esta posibilidad de encarrilar una nueva vida dejando atrás las deudas contraídas se vehiculiza a través de un mecanismo denominado concurso de acreedores el cual se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

A continuación, con el objeto de dar luz a los costes (tasas judiciales) y honorarios de los profesionales que participan a lo largo de la tramitación del procedimiento concursal (notario; abogados; procuradores; administrador concursal), pasamos a detallarlos.

Costes vinculados a la tramitación del procedimiento (Juzgado de lo Mercantil)

Índice de contenidos

El trámite de concurso de acreedores de persona física no origina el devengo de la tasa judicial por hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. Las personas físicas están exentas de abonar esta tasa.

Honorarios del Notario

Tal y como establece esta nueva Ley Concursal, las personas físicas que quieren acogerse al procedimiento extrajudicial de pagos han de presentar la solicitud ante el notario de su domicilio. El «notario segunda oportunidad» colabora en esta primera fase con la designación del mediador. Si bien es cierto que en la teoría las actuaciones notariales descritas en el artículo 233 de la Ley Concursal no devengan retribución arancelaria alguna, en la práctica el notario si nos minutará por las gestiones que llevará a cabo, y que radica fundamentalmente en la designación del mediador. Con carácter general los honorarios del notario oscilan entre los 300 y 600 euros.

Honorarios del Abogado

En cuanto a los honorarios profesionales del abogado contratado para la tramitación del concurso de acreedores, y sin perjuicio de existir un baremo regulado por los distintos Colegios de Abogados, con carácter general cada despacho de abogados aplica aquellos honorarios que estima oportunos. No obstante, opera un criterio limitativo, ya que ningún letrado puede cobrar en el concurso más que los honorarios del Administrador Concursal, y deberán atender a criterios de dificultad y onerosidad del trabajo realmente realizado y a las circunstancias concurrentes. Nosotros en JDV Iuris & Consultants somos conscientes de la delicada situación económica en que se encuentra una persona que se ve obligada a acudir a este mecanismo legal, por consiguiente, y en sintonía con sus valores, aplicamos unos honorarios que atienden a la dificultad particular de cada caso. Nuestros honorarios profesionales por la tramitación íntegra del concurso de acreedores oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros.

Honorarios Procurador

Los honorarios de estos profesionales vienen regulados en el Real Decreto 1/2006 de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. En JDV Iuris & Consultants colaboramos con procuradores que ajustan sus honorarios atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso los cuales oscilan entre 400 y 600 euros.

Honorarios del Administrador Concursal

En lo que respecta a los honorarios de este órgano auxiliar del Juzgado de lo Mercantil, para calcular sus honorarios profesionales deberemos dirigirnos al Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Sus honorarios profesionales toman como base el activo y pasivo de la persona concursada, así como otros elementos como el número de acreedores, los trabajadores, el número de establecimientos o la ubicación de los mismos. A modo ilustrativo adjuntamos los porcentajes aplicables para la determinación de los honorarios de los administradores concursales.

Porcentajes aplicables para la determinación de los derechos de los administradores profesionales en la fase común (artículo 4 del Real Decreto)

a) Porcentajes aplicables sobre el activo

coste ley segunda oportunidad

b) Porcentajes aplicables sobre el pasivo

costes que tiene acogerse a ley segunda oportunidad

Conclusiones

Gracias a la Ley Concursal y a la posibilidad de acogerse a un concurso de acreedores y al mecanismo de segunda oportunidad, las personas físicas pueden solicitar la reducción de la carga financiera (deuda) que han acumulado. Es una medida regulada en el en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.

El coste que tiene acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad depende de varios factores que hemos explicado en el artículo. Si os encontráis en una situación similar y requeréis asesoramiento, nuestros abogados especialistas en Derecho Concursal están a vuestra entera disposición.

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