¿Quién debe pagar la comisión de apertura de una hipoteca?

La comisión de apertura de las hipotecas bancarias se ha convertido en un asunto rodeado de polémica y motivo por el que muchos clientes se acercan a nuestro bufete de abogados. ¿Quién tiene que pagar esa comisión? ¿El pago debe responder a unos requisitos concretos? ¿Qué pasa si consideras que tu entidad bancaria te ha cobrado una comisión abusiva?

Pues hoy te damos respuestas a todas estas cuestiones, además de recordarte que si necesitas un abogado en Barcelona de cláusulas de comisión de apertura de hipotecas, no tienes más que llamarnos y reservar una cita con nuestro equipo de expertos.

¿Quién debe pagar la comisión de apertura de una hipoteca?

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Comenzamos con la cuestión más importante y que da título a este post: quién es la persona en la que debe recaer el pago de esta comisión. Pues esa persona es aquella que ha solicitado el préstamo hipotecario a la entidad bancaria.

La comisión de apertura de una hipoteca es un valor que siempre debe pagar el usuario por el servicio que le presta el banco. Eso sí, debe cobrarse cuando la entidad financiera ya ha prestado ese servicio y se produce la liquidación final del préstamo, nunca antes.

El problema de esta comisión es que no existe ninguna regulación legal al respecto lo que hace que los criterios entre las diferentes entidades bancarias puedan ser muy dispares y, en muchos casos, abusivas como hemos podido comprobar en nuestro bufete de abogados especializados en la reclamación de cláusulas suelo o cláusulas de comisión de apertura.

¿Debe cumplir algún requisito esta comisión de apertura?

Pues aunque te decíamos que la falta de legislación al respecto está provocando que se cometan ciertas irregularidades con este cobro, es cierto que toda comisión de apertura de una hipoteca debe cumplir dos requisitos exigibles por todo usuario:

1.- No puede cobrarse al titular de la hipoteca hasta que el servicio haya sido prestado íntegramente por parte de la entidad bancaria.

2.- Otro requisito adicional es que el valor de comisión de apertura siempre debe ser proporcional al préstamo solicitado. Esto se traduce en que esa comisión nunca podrá tener un valor superior al 3 % de la hipoteca.

En la actualidad, muchas entidades bancarias están atrayendo clientes mediante una estrategia de cero comisión de apertura de hipoteca, distinguiéndose así de otras compañías financieras que han decidido seguir cobrando esta comisión porque consideran que es una forma de “cubrirse las espaldas” frente a la posible incapacidad de pago de la hipoteca, por el nivel de riesgo que supone o para compensar el tiempo en el que se tarda en liquidar la hipoteca. Argumentos en todo caso un tanto desactualizados ya que hoy en día existen mecanismos y leyes orientadas precisamente a evitar cualquier problema de impago por parte de los usuarios de créditos hipotecarios.

Consulta con nosotros tu hipoteca.

Para saber si tu contrato de hipoteca tiene la comisión de apertura incluida entre los gastos que se deben hacer para formalizar el préstamo hipotecario, debes revisar muy bien tu contrato o acudir a un despacho de abogados especializados como JDV Iuris Consultants.

Es bastante frecuente que en los contratos por préstamos hipotecarios contengan un apartado llamado comisiones, donde debería estar especificada esa comisión de apertura incluso aunque fuera de un 0 % de comisión.

En conclusión, esta comisión es un valor que el usuario debe pagar por los servicios invertidos por el banco en la creación del contrato de la hipoteca, pero nunca puede ser abusiva, debe estar bien especificada en el contrato y cobrarse al final del servicio prestado. El valor de este puede oscilar entre el 0,25 % hasta el 3 % del total del importe de la hipoteca, nunca superior. Si tienes dudas sobre tu hipoteca, ven a consultarnos.

 

 

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