Patria Potestad Compartida: Todo lo que debes saber
Los aspectos familiares relacionados con los hijos menores de edad son de los más delicados que existen dentro de la rama del Derecho de Familia. Y es que la relación paterno-filial arroja una serie de obligaciones que se erigen en el mismo momento del alumbramiento y su determinación tendrá efectos retroactivos siempre que dicha retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquellos y la ley no dispusiese otra cosa.
La patria potestad compartida recae en los dos miembros parentales, siempre y cuando la ley no determine lo contrario por causas extraordinarias. Pero no nos adelantamos a la explicación y la desgranamos bien estructurada a continuación.
Lo que es y lo que conlleva la patria potestad compartida
Cuando oímos hablar de la patria potestad compartida (o la guarda y custodia, otro concepto jurídico relacionado del que luego también hablaremos) sabemos que, en relación con nuestra descendencia, comprende las obligaciones, derechos y responsabilidades que los padres y madres tienen para con los hijos e hijas menores de edad. La normativa se refiere a aquellos que siguen bajo el cuidado y protección parental, que, aunque se ajusta a la amplia mayoría de contextos en España, no siempre es así.
Nos debemos remitir al artículo 154 del Código Civil para conocer con precisión a qué deberes y derechos se refiere tal entidad jurídica:
- Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representación y administración de sus bienes.
En pocas palabras, supone la representación general de los hijos/as menores de edad. Esta representación exige la seguridad para los niños/os de recibir los sustentos básicos estandarizados para todo menos, es decir, alimentación, vestimenta, vivienda, cuidados sanitarios, educación, defensa legal y salvaguarda de los derechos fundamentales de todo menor (en algunos casos concretos, la figura jurídica de la patria potestad compartida se extiende a mayores de edad).
Privación de la patria potestad compartida
Cuando tratamos la figura de la guarda y custodia es mucho más habitual presenciar situaciones donde es ejercitada sólo por una de las partes parentales. Ocurre con los divorcios y separaciones. Uno de los dos convive permanentemente con el o los menores, y la otra gozará de un régimen de visitas previamente pactado.
En cambio, la patria potestad compartida es, en la mayoría de casos, ejercida por ambos, padre y madre (o dos padres o dos madres). Sin embargo, si se determina que alguno de ellos/as pone en peligro el coherente desarrollo de la relación paterno-filial, cabe la posibilidad de que se suspenda incluso revoque el ejercicio de la patria potestad (de igual forma podrán ser restituidos en sus labores si se demuestra que ya no se suceden tales comportamientos negligentes hacia el/los menores).
También podría darse el caso de que una de las dos figuras parentales no esté de acuerdo en su ejercicio. En tales casos, deberá acudir a la autoridad judicial pertinente.
Desacuerdos que llevan a disputas parentales
Los casos en los que jurídicamente se trata la patria potestad compartida vienen derivados de disputas y desacuerdos entre los progenitores en materias sensibles relativas a sus hijos/as. Es entonces cuando se precisa de un despacho especializado en Derecho de Familia para defender con las máximas garantías nuestra posición en la disyuntiva parental.
El objetivo, como en cualquier otro proceso judicial, es evitar dirimir la resolución del caso en los tribunales. Para ello, se confía en el diálogo entre las partes para llegar a un acuerdo. No siempre, lamentablemente, se consigue, y entonces sólo queda presentar ante el juez un procedimiento específico de Jurisdicción Voluntaria, y esperar a que el juez emita sentencia tras oír a ambos progenitores y a los hijos/as mayores de 12 años.
Sea como fuere, si por sentencia se considerase que se debe repartir el ejercicio de la patria potestad entre los dos miembros del núcleo parental, tal disposición no podría exceder de los 2 años. Y por supuesto, si el juez ve indicios de total incapacidad o imposibilidad por parte de uno de ellos, puede perfectamente otorgar la patria potestad tan sólo a un miembro de los progenitores.
Cuando la disputa en cuestión es de alta importancia para el porvenir del menor o menores, nunca la autoridad judicial puede tener la última palabra sobre la cuestión de la discordia. Sólo establece cuál de las dos figuras parentales tendrá el deber de decidir sobre la cuestión debatida.
Padres separados
En estos casos, la patria potestad compartida recae en el adulto que conviva con el o los menores, sin que ello impida que, en beneficio de los hijos, la responsabilidad de la patria potestad se les confiera a ambos padres a pesar de no estar juntos.
¿Me pueden retirar la patria potestad compartida?
Sí, siempre y cuando el juez de la causa determine que alguno de los dos progenitores, o ambos, incumplen reiteradamente sus deberes y obligaciones para con el/la menor. También si existe fundamento criminal o matrimonial. Esta privación de la patria potestad puede ser completa o simplemente parcial, y el juez la puede reestablecer en cuanto tenga evidencias de que la negligencia que motivó la retirada ya no ocurre o está subsanada definitivamente.
Criterios claves en la determinación de la patria potestad
Cuando una situación de patria potestad compartida se ve dilucidada en los tribunales, el juez encargado ponderará diferentes factores para su toma de decisión. Las principales serían:
- Salud y competencias de los progenitores
- Seguridad económica individual y conjunta de los padres
- Antecedentes penales (si los hubiese)
- Relación personal entre el menor y sus padres
- Historial médico del menor
Dependiendo de las circunstancias particulares de la familia, podrían tener un valor significativo otros aspectos como la relación con otros familiares o la propia estabilidad emocional del pequeño/a ante los cambios que está o va a protagonizar.
Conclusiones
La figura de la patria potestad compartida engloba una serie de deberes que, por ley, le son exigidos a las figuras parentales siempre en beneficio de los hijos/as, no de los padres. Tales obligaciones y directrices del ejercicio de la patria potestad compartida desaparecen cuando el menor deja de serlo por mayoría de edad, emancipación, o en caso extremo, por la defunción del propio vástago o de los padres. Incumplir estas obligaciones impuestas por ley, supondrían la privación de la patria potestad por decisión judicial.
La guardia custodia suele confundirse con la patria potestad compartida pero no es lo mismo, sí muy parecidos, pero no exactamente lo mismo. La guardia y custodia se refiere a la obligación de los padres, o de uno de ellos al menos, de cuidar y atender a los niños/as y gestionar los actos cotidianos de los menores.
En JDV Iuris & Consultants somos especialistas en Derecho de Familia y en todos los contextos derivados de las relaciones paterno-filiales. Nuestros letrados/as están siempre a vuestra disposición.