¿Es posible reclamar una deuda reconocida en un testamento?
El testador en la disposición testamentaria reconoce adeudar a una tercera persona una cantidad determinada de dinero. Años más tarde el testador otorga otro testamento quedando revocado el anterior. En el nuevo testamento no queda recogido el reconocimiento de deuda.
En sentido estricto, en cuanto al precitado reconocimiento de la deuda es posible alegar que no se encuentra sujeto a las disposiciones sucesorias del Código Civil, en tanto en cuanto no se trata de una disposición de bienes en sentido estricto.
Artículo 667 del Código Civil: “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.”
En reiterados pronunciamientos nuestro Alto Tribunal ha determinado que cualquier reconocimiento de derechos (reconocimiento de deuda) llevado a cabo en un testamento, que después hubiera sido revocado por uno ulterior, quedará sin efecto siempre y cuando no pudiera acreditarse por medio de otros medios de prueba la realidad o certeza de dicho derecho. Por consiguiente, queda fijado que un reconocimiento de deuda en una disposición testamentaria revocada por si solo carece de validez si no encuentra sustento en otros medio de prueba.
Hacemos expresa referencia a la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 29 de junio de 2009: “En consecuencia y habida cuenta de que el testamento de agosto de 2003 fue revocado por el de 27 de octubre de 2003, la eficacia de aquella declaración (en que se reconoce una deuda) ha decaído no existiendo en consecuencia prueba sobre la ejecución de la obra cuyo precio se reclama.”