Breve resumen de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que condena a los principales líderes políticos catalanes por delitos de sedición y malversación de caudales públicos

El pasado 14 de octubre de 2019 el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), mediante sentencia nº 459/2019 ha impuesto penas de entre 9 y 13 años de cárcel a nueve líderes independentistas catalanes condenados por sedición y malversación de caudales públicos.

Cabe destacar que el alto tribunal destaca que en Catalunya existieron indiscutibles episodios de violencia, si bien descarta el delito de rebelión, por considerar que dichos episodios “no bastan para condenar por un delito de rebelión”. Ya que como indica el alto tribunal, “la violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”.

En consecuencia, afirma el alto tribunal que la violencia registrada en Catalunya “es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación”.

El delito de sedición es aplicado por el alto tribunal al considerar que los líderes independentistas instaron un alzamiento público y tumultuario con el objetivo de impedir la aplicación de las leyes y el cumplimiento de las decisiones judiciales.

En cuanto a la condena por delito de malversación de caudales públicos impuesto a los líderes catalanes, el alto tribunal tiene por acreditado que se desviaron fondos públicos de la Generalitat para la celebración del referéndum ilegal del pasado 1 de octubre de 2017. Según palabras del alto tribunal “los gastos del referéndum relacionados con la publicidad institucional, organización de la Administración, confección del registro de catalanes en el exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y aplicaciones informáticas son expresivos de la consciente y voluntaria desviación de destino de los fondos públicos”. Considerándose gastos ajenos a cualquier fin público lícito, ordenándose sin la cobertura presupuestaria legalmente exigible.

 

Texto íntegro de la sentencia disponible en el siguiente enlace.

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