El derecho a visitas de los abuelos tras un proceso de divorcio.
Cuando se inicia un proceso de divorcio, los derechos legales de los abuelos suelen pasarse por alto sin tener en cuenta que juegan un papel crucial en el bienestar emocional de los menores. Por eso, en algunas legislaciones se reconoce la figura de los abuelos como vínculo familiar sólido y estable, sobre todo en esos casos en los que el divorcio sigue la vía contenciosa y pueda resultar especialmente complejo y disputado.
Por todo ello, hoy nos gustaría recordar que los abuelos también tienen una serie de derechos legales entre los que se encuentra el derecho a visitas e incluso el derecho de custodia de sus nietos menores cuando se divorcian los padres de los pequeños. ¿Te interesa este tema? Pues no dejes de leer este artículo en el que repasamos algunos aspectos básicos relacionados con el derecho a visitas de los abuelos.
¿Existe el derecho a visitas de los abuelos?
Nuestra legislación es clara en este sentido y el Código Civil español, a través de su artículo 160.2, deja constancia de que bajo ninguna circunstancia se puede impedir a los abuelos ver y tener contacto con sus nietos menores, salvo excepciones muy concretas.
Por lo tanto, cuando una pareja con hijos menores se divorcia, los abuelos siempre tendrán derecho a seguir viendo a sus nietos incluso cuando la custodia recaiga en el otro progenitor que no es su hijo/a biológico/a.
Para poder ejercer el derecho a visitas de los abuelos, estos tienen la posibilidad de reclamar tiempo con sus nietos a través de una régimen de visitas que puede ser otorgado o rechazado en función del bienestar y de la salud física y mental de los pequeños.
¿Qué se tiene en cuenta en este régimen de visitas?
En este caso que nos ocupa, es decir, cuando se produce un divorcio con menores, los abuelos pueden acudir al convenio regulador de visitas que el juez haya determinado tras el divorcio para establecer las suyas propias. Y si no existiera ese convenio regulador, los abuelos pueden solicitar su propio régimen de visitas. Será el Juzgado de Primera Instancia pertinente el que determine si se concede o no ese régimen de visitas solicitado por los abuelos teniendo en cuenta algunos aspectos como:
- La edad de los menores.
- La relación que mantenían con los niños antes del proceso de divorcio.
- Su involucración en el proceso de divorcio.
- La relación existente entre los padres que se han divorciado, ya que el juez suele tener presente el régimen de visitas del padre que no tenga la custodia.
En el caso de que los padres de los menores no hayan recogido este régimen o no quieran cumplirlo, los abuelos tienen la posibilidad de interponer una demanda reclamando el cumplimiento de su régimen de visitas. Esta puede ser denegada si el juez considera que existe justa causa que justifique la negación por parte de uno (o los dos) progenitores a no dejarles ver a sus nietos. La ley no determina exactamente qué puede considerarse “justa causa”, de ahí que esta decisión judicial suela resultar un tanto controvertida y deba valorarse siempre en términos de casuística individual y nunca generalizada.
En cualquier caso, lo mejor es dejar este aspecto en manos de un despacho de abogados especialistas en divorcios en Barcelona. Recuerda que en JDV Consultants te espera el mejor abogado matrimonialista en Barcelona para asistirte en cualquier aspecto relacionado con régimen de visitas y custodias cuando hay menores involucrados.