La Generalitat de Catalunya aprueba un Decreto que tiene como objeto proporcionar nuevos productos turísticos y actualizar las características de los alojamientos turísticos actuales

En fecha 4 de agosto de 2020 el Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto 75/2020, de Turismo de Catalunya. Ha sido publicado en el DOGC el día 6 de agosto de 2020 y entrará en vigor, excepto por lo que se refiere a la regulación de los hogares compartidos, en a los 20 días de su publicación en el DOGC, es decir en fecha 26 de julio de 2020. La regulación de los hogares compartidos no entrará en vigor hasta la fecha 6 de agosto de 2021.

El Decreto integra y recoge en un solo reglamento toda la normativa turística vigente hasta la fecha. Derogando así toda la normativa turística de rango reglamentario vigente hasta el momento en aras de simplificar y unificar la normativa sectorial que regula la actividad turística.  

Además de unificar y simplificar la fragmentada normativa que existía hasta el momento, el Decreto 75/2020 define nuevas modalidades de actividad turística carentes de regulación hasta el momento. Por ejemplo los alojamientos singulares y el hogar compartido, y modifica algunos aspectos puntuales de los alojamientos rurales y viviendas turísticas.

Ahondando ya en el contenido de este nuevo Decreto 75/2020, el mismo se remite a la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. Con el fin de determinar el régimen de control administrativo aplicable a cada actividad turística (declaración de responsable o comunicación previa sujeta a autorización).

Así las cosas, según la Ley 16/2015, las únicas actividades reguladas por el Decreto que requerirán de una comunicación previa con autorización expresa para iniciar su actividad son:

  • Actividad Hotelera
  • Apartamentos
  • Càmping
  • Áreas de acogida de auto caravanas,
Llaves para entrar a un alojamiento

El resto de actividades reguladas por el Decreto podrán iniciarse mediante una declaración de responsable. Posteriormente la Administración deberá verificar que la actividad cumple con los requisitos necesarios para su desarrollo. Estas actividades son:

  • Establecimientos de turismo rural
  • Viviendas de uso turístico
  • Alojamientos singulares
  • Hogar compartido

En este sentido, esta normativa ha venido a confirmar el contenido de la Ley 16/2015, mandando un mensaje claro a las Administraciones y entes locales que en aras de evitar una mayor concurrencia de actividades turísticas en su territorio establecían la necesidad de obtener una comunicación previa favorable para aquellas actividades que en virtud de la ley 16/2015. Estas solamente requerirían de una Declaración de Responsable para iniciar la actividad. Y precisamente este ha sido el caso de Barcelona.

Este Decreto ha creado también un registro en el que los titulares de las actividades y explotaciones deberán inscribirse. Para aquellas actividades que requieran comunicación previa favorable solamente se podrán inscribir cuando su comunicación haya sido aceptada por la Administración.

Sin embargo para aquellas actividades que requieran solamente una declaración de responsable para iniciarse, se les otorgará un número provisional y se inscribirán a los 2 meses desde su alta o modificación. Dicho número provisional será el que conste en dicho registro hasta la fecha en que se confirme o deniegue la procedencia de la actividad.

Entrando ya en los aspectos más relevantes del nuevo Decreto. Las principales novedades, como ya se ha expuesto se refieren a la creación de la figura del hogar compartido y alojamientos singulares. Así como, algunas modificaciones puntuales de la regulación relativa a las viviendas turísticas y a los alojamientos Rurales.

Sobre la creación de los Hogares Compartidos:

Índice de contenidos

El Decreto no hace nada más que recoger y regular una práctica ampliamente extendida por muchos pequeños propietarios. Estos debido a la creciente precariedad obtenían sus ingresos a través del arrendamiento de habitaciones en su propia residencia. Dicha práctica nunca ha encajado en la regulación de las viviendas turísticas, ya que no se cede una vivienda por completo, sino solamente partes de la misma. Los requisitos y condiciones que establece la nueva normativa son los siguientes:

  • Debe ser la residencia y vivienda principal de la persona titular de la actividad.
  • La persona titular debe residir en la vivienda mientras dura la estancia.
  • La estancia debe ser de temporada (igual o inferior a 31 días)
  • La persona titular de la actividad será la propietaria o o la persona que esté autorizada por la persona propietaria. En todo caso el titular de la actividad debe residir en la vivienda. La persona titular debe estar empadronada en la vivienda
  •  No se pueden anunciar ni arrendar más plazas de las que consten en la cédula de habitabilidad, contando que el titular reside en la vivienda. El máximo de plazas para personas usuarias por vivienda es de 4.
  • Para el caso en que el propietario de un inmueble tenga conocimiento de que se está llevando a cabo una actividad clandestina tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de las autoridades.

Sobre la creación de los Alojamientos Singulares:

Atendiendo también a la creación de nuevas formas de alojamiento turístico que han ido surgiendo con el paso de los años, y que no se encontraban previstos en la normativa. Se ha creado esta figura como cajón de sastre de todas aquellas actividades que no encajan en las demás clasificaciones de actividad turística que se recogen en el Decreto 75/2020. Estas se regulan de la siguiente forma:

  • Se refieren al alojamiento temporal: Estancias iguales o inferiores a los 31 días.
  • Son aquellos alojamientos que cumpliendo los requisitos mínimos exigibles a cualquier establecimiento de hospedaje, no encajan en ninguna de las modalidades de alojamiento turístico reguladas en el Decreto. Se deben ubicar fuera de vehículos, aeronaves o embarcaciones, edificios convencionales, construcciones prefabricadas o elementos modulares o similares.
  • Cada alojamiento no puede exceder de 6 plazas.

Como nota común a estas dos nuevas modalidades de actividad turística. El Decreto establece que los municipios podrán regular y modular dichas actividades mediante planes de uso urbanísticos. Es decir, las actividades que se ubiquen en un término municipal deberán adecuarse a la normativa sectorial de usos aprobada por el ente local competente. A estos efectos, el Decreto establece que las disposiciones relativas al Hogar Compartido entrarán en vigor en un año desde su publicación en el DOGC, y ello es así precisamente para dar un margen temporal de un año a las administraciones locales para  modular y regular esta actividad mediante planes urbanísticos de usos sectoriales.

Sin embargo, las disposiciones relativas a los alojamientos singulares ya están en vigor Cualquier interesado puede presentar la preceptiva declaración de responsable que le permita iniciar la actividad.

Por lo que se refiere a las novedades significativas introducidas respecto a las viviendas turísticas y alojamientos rurales son las siguientes:

Viviendas turísticas:

  • Se incluye la obligación de todo propietario que tenga conocimiento de que en el inmueble se lleva a cabo una actividad ilegal o clandestina (sin licencia o habilitación previa)  de ponerlo en conocimiento de la autoridad.
  • Incluye la competencia municipal de regular y ordenar esta actividad, mediante planes urbanísticos de usos sectoriales.
  • Se limitan las capacidad máxima de las viviendas turísticas a 15 plazas. Excepto para aquellas actividades que ya estuviesen habilitadas antes de la entrada en vigor del Decreto 75/2020. Excepto si se realiza un cambio de titularidad o cambio de capacidad.
  • El propietario de la vivienda o la persona gestora en la que se delegue deben facilitar a los usuarios de la vivienda un documento que recoja las normas de convivencia aprobadas por la comunidad de propietarios, si las hay. El documento debe estar redactado en Catalán, Castellano, Inglés y Francés. Para el caso en que la persona usuaria atente contra las reglas de convivencia u ordenanzas municipales, el propietario o gestor deberá requerir al usuario para que abandone la vivienda.
Apartamentos vacacionales

Alojamientos Rurales:

  • Todo alojamiento rural debe estar integrado en una construcción anterior a 1957, excepto. Este requisito no es exigible a edificaciones que se hayan resituado o reconstruido fuera de su emplazamiento original por motivos de interés general. Tampoco se aplicará a aquellos alojamientos rurales preexistentes, excepto si realizan una ampliación de instalaciones o capacidad.
  • Los alojamientos rurales deben estar ubicados en poblaciones inferiores a los 2.000 habitantes o ubicarse fuera de los núcleos de población.
  • Se limita la capacidad de los alojamientos rurales a 20 plazas por alojamiento.  Esta limitación no será de aplicación a los alojamientos habilitados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 313/2006. Excepto si se realiza un cambio de titularidad.
Alojamiento rural

Conclusión

Así las cosas, estas han sido las principales y más relevantes modificaciones por lo que se refiere a la regulación de las distintas actividades de alojamiento turístico, que ha introducido el Decreto 2020. Es de esperar, que en aquellos ámbitos en los que los enteles locales y municipales tengan competencia para regular las distintas actividades lo hagan. En la mayoría de casos de forma restrictiva. En Barcelona tenemos los antecedentes del PEHUT y del PEUAT como normativas altamente restrictivas y limitadoras de las actividades que el presente Decreto regula. Con este fin, el actual consistorio ya ha anunciado que aprobará regulaciones sectoriales para limitar al máximo posible la proliferación de los hogares compartidos. El consistorio los entiende como una amenaza sobre la convivencia de la ciudadanía en la ciudad condal.

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