Las cuatro modalidades de usufructo más habituales.

El régimen de usufructo resulta bastante conocido para la opinión pública en general, aunque, a la hora de la verdad, pocas personas pueden definirlo exactamente ni conocen las diferentes modalidades que puede adoptar. Por ese motivo, hoy hemos decidido escribir este artículo en el que repasamos a qué hace referencia este concepto y los diferentes tipos que existen a la hora de llevarlo a la práctica.

¿Qué es el usufructo?

Cuando hablamos de usufructo no hablamos de un concepto abstracto sino de un derecho real que permite que una persona pueda disfrutar de una propiedad ajena como puede ser una vivienda. Eso sí, no se trata de un derecho abierto y sin condiciones sino que, en primer lugar, las personas que disfrutan de una propiedad en usufructo están en la obligación de conservar dicha propiedad en perfecto estado en su forma y sustancia.

Para que una persona pueda ejercer este derecho debe existir un contrato entre ambas partes en las que conste esta relación con todo detalle. Por ejemplo, si una persona permite que su vivienda sea disfrutada por otras, deberá hacerlo a través de un contrato que lo convierte en nudo propietario. No perderá nunca la titularidad del inmueble ni el derecho a recibir indemnizaciones por daños, pero tampoco podrá disponer de la vivienda cuando quiera: tendrá que esperar a que se extinga el usufructo para recuperar la plena propiedad.

¿Cuántos tipos de usufructos existen?

El llamado régimen de usufructo puede adoptar distintas modalidades, siendo las más comunes las cuatro siguientes:

  1. Usufructo vitalicio: Este tipo de usufructo perdura durante toda la vida del usufructuario, a menos que se acuerde un plazo diferente en una cláusula especial. Es una forma de usufructo común en situaciones familiares: por ejemplo, los hijos ceden una vivienda en propiedad a los padres hasta que estos fallezcan.
  2. Usufructo temporal: A diferencia del vitalicio, el usufructo temporal tiene una duración determinada que se establece en el acuerdo entre las partes. En el caso de personas jurídicas, este plazo nunca puede exceder los 30 años.
  3. Usufructo simple: Es cuando el usufructuario tiene derecho a uso y disfrute de una parte de un bien o bienes concretos, pero con un uso limitado que debe establecerse por contrato de manera explícita.
  4. Usufructo múltiple: El usufructo múltiple surge cuando la persona tiene derecho a uso y disfrute de parte alícuota de un patrimonio o de una universalidad de bienes. Esto significa que el usufructuario tiene derechos sobre una fracción de los bienes en cuestión, sin poseer un control completo sobre uno específico.

El uso y disfrute de un bien en este régimen debe estar perfectamente definido para que, a nivel legal, no haya ningún problema futuro. Al fin y al cabo, se trata de un derecho complejo con implicaciones legales que pueden generar dudas y conflictos.

 

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