La aportación de criptomonedas en el capital social y su naturaleza no dineraria

Los socios de una sociedad mercantil pueden llevar a cabo aportaciones de carácter dinerario o no dinerario, así lo prevé expresamente el artículo 61 de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 61. Aportaciones dinerarias.

1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.

2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.

En lo que a las criptomonedas se refiere, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea defiende que el Bitcoin no es concebido como un medio de pago conforme a la regulación aplicable, sin perjuicio de ser aceptado como tal entre  las partes. El TJUE lo viene definiendo como un medio análogo de pago.

La aportación de criptoactivos al capital social

Atendiendo a la naturaleza jurídica de los criptoactivos y su configuración como un medio análogo de pago, no es posible encuadrar la contribución de Bitcoins como aportaciones dinerarias. Por consiguiente, y sin perjuicio de la similitud prevista por el TJUE respecto a los medios de pago, su aportación será en condición de aportación no dineraria. Coyuntura que ha venido siendo tratada por diversos notarios, y que ha n permitido la constitución de sociedades de capital con Bitcoins y otras cripomonedas análogas en condición de aportaciones no dinerarias. Extremo que además ha venido siendo ratificado por los Registradores Mercantiles.

Asimismo, la condición de aportación no dineraria lleva intrínseca la obligación legal adicional de valorar las mismas en las sociedades anónimas, así como la responsabilidad solidaria de los aportantes sobre el valor atribuido.

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