UN JUZGADO DE MADRID DECLARA LA ANULABILIDAD DE UNA SANCIÓN A UNA EMPRESA POR NO IDENTIFICAR AL INFRACTOR

Una empresa con vehículos propios, ha sido exente de pagar una multa que ascendía a los mil ochocientos euros, a pesar de que uno de sus conductores haya excedido con creces el límite de velocidad. A pesar de que se hubiese identificado perfectamente la matrícula del vehículo, no se ha podido dilucidar quién conducía, simplemente que era propiedad de la empresa recurrente.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid establece que el procedimiento de identificar correctamente al conductor se cumple cuando el propietario, en este caso de la furgoneta, aporta datos para identificar al conductor , sin que se pueda exigir otros datos, cuando la Administración no ha intentado con los ofrecidos por el propietario, actuación alguna frente al conductor.

Por ello, la potestad para sancionar se enerva, al no aportar nombres, apellidos y licencia del conductor, requisitos mínimos para iniciar un proceso sancionador individualizando al culpable.

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