NO PROCEDE DESAHUCIAR POR PRECARIO CUANDO EL OCUPANTE HA SIDO RECONOCIDO EN VÍA JUDICIAL COMO SUJETO EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD

Los Tribunales han tomado una dirección garantista y protectora de los sujetos más vulnerables, frenando las pretensiones de lanzamiento de unos propietarios con justo título. Así lo confirma la Audiencia Provincial de Valencia, en su conocida sentencia 444/2018, de 6 de noviembre (Rec. 118/2018), en la que echa abajo el proceso de ejecución hipotecaria.

La defensa de la parte ejecutada solicitó que se le reconociese la situación de especial vulnerabilidad para evitar el lanzamiento, lo que hizo que mediante Auto se acordase el desahucio para una fecha posterior. Lo que deja claro que la parte demandada no está poseyendo la vivienda por mera tolerancia de los propietarios, sino en virtud del título que se le otorgó en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Esta medida implica que el ejecutado puede seguir viviendo en dicha propiedad, gracias al título que tiene por la suspensión del lanzamiento, no sólo frente al ejecutante hipotecario, sino también frente a terceros.

La Audiencia Provincial concluye que no puede calificarse jurídicamente de precario la situación del demandado, pues ostenta un título que no ha sido dejado sin efecto en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

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