LOS GASTOS DE UNIVERSIDAD NO PUEDEN IMPONERSE AL PROGENITOR CUANDO ESTOS SEAN MUY ELEVADOS

La Audiencia Provincial de Barcelona mediante sentencia nº 768/2018, de fecha 12 de noviembre, establece que pese a que los gastos de Universidad deben ser concebidos como un gasto de formación e incluirse en el contenido de los alimentos, tendrán la condición de gastos extraordinarios cuando su coste excediera de forma importante del coste del gasto formativo previo, y no pudieran considerarse normales dentro del nivel económico de la familia.

El Alto Tribunal señala que “la condición de gastos extraordinarios depende, por un lado, de que los progenitores estuvieran de común acuerdo durante el matrimonio y, por otro, de qué nivel económico que tuvieran continuará después de la ruptura.”

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