LA SALA DE LOS SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO UNIFICA DOCTRINA Y EXIGE PARA PODER OPTAR A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA EL REQUISITO DE DIEZ AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA.

El alto Tribunal resuelve sobre los requisitos que deben cumplir los extranjeros que adquieran la doble nacionalidad para tener derecho a la pensión de jubilación no contributiva.

En este sentido, el alto Tribunal defiende que para optar al derecho a la pensión de jubilación no contributiva no basta para acreditar la residencia legal en España durante 10 años con la inscripción en el padrón municipal, sino que se exige la obtención de autorización administrativa de residencia.

Así lo pone de manifiesto el artículo 167 apartado 1) de la Ley General de la Seguridad Social la cual requiere la residencia legal en España durante diez años para causar la prestación a españoles y extranjeros. Asimismo, el artículo 18 apartado 2) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local defiende que “la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente”.

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