EL TRIBUNAL SUPREMO AFIRMA QUE HAY COMPATIBILIDAD EN LA CONDENA POR CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y POR NO QUERER REALIZAR EL TEST DE ALCOHOLEMIA

El alto tribunal asevera que no se produce se vulneran los principios de «non bis in idem» y proporcionalidad, al entender que, es compatible la condena simultánea por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, superando los límites legales permitidos, y además no permitir que los agentes de la autoridad le hagan al infractor la prueba para verificar que ha consumido esta sustancia.

En la sentencia a la que hacemos referencia, el juzgador considera que de la naturaleza de la ley penal se considera que la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria «para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico».

El caso viene a raíz de un sujeto que conducía ebrio, en la localidad barcelonesa de Esplugues, y que es interceptado por la Guàrdia Urbana de esta población, al observarse maniobras sospechosas, y cuando lo detienen el señor se niega a realizar la prueba de alcoholemia.

El asunto llega a casación al Supremo alegando la parte condenada que no cabe condena conjunta por los delitos contra la seguridad del tráfico y de desobediencia a la autoridad, y en el que la Sala Segunda falla que ambas son acumulables, ya que tampoco puede cuestionarse que el procurar que la autoridad y sus agentes ejerzan las funciones que les encomienda la sociedad en unas condiciones de legítima eficacia, prohibiéndose aquellas conductas que las dificulten u obstaculicen, constituye un bien jurídico tutelable por la norma penal.

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