En periodo de vacaciones es frecuente contratar paquetes turísticos que facilitan la organización de tus vacaciones, sin conocer en muchas ocasiones qué es lo que estamos contratando y cuáles son nuestros derechos como consumidores.
Los denominados “viajes combinados” o “paquetes turísticos”, en donde se combinan dos o más servicios (transporte, alojamiento, excursiones, alquiler de vehículos, entre otros) con ocasión de la realización de un viaje. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define “viaje combinado” como “aquella combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación.”
– El transporte de pasajeros.
– El alojamiento.
– El alquiler de turismos, o de otros vehículos de motor.
– Cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los definidos anteriormente.
El consumidor que contratara un “viaje combinado o “paquete turístico” tiene el derecho de resolver el contrato en cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado. No obstante, el organizador podrá reclamar el abono de una pequeña penalización en concepto de “ahorro de costes”. El organizador deberá justificar debidamente el importe de la penalización. Salvo en supuestos de fuerza mayor, el consumidor estará obligado abonar a la agencia los gastos relativos a la gestión y anulación.
Asimismo, el consumidor deberá abonar una penalización cuyo importe oscilará atendiendo a la antelación de la cancelación:
– Entre 10 y 15 días de antelación respecto a la fecha de comienzo del viaje, el 5% del importe total del viaje.
– Entre 3 y 10 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje, el 15% del importe total del viaje.
– Dentro de las 48 horas anteriores a la salida, el 25% del importe total del viaje
Si la anulación el viaje se debe a causas de fuerza mayor, el consumidor tiene el derecho a recuperar todas las cantidades pagadas sin penalización alguna.
Entendemos por fuerza mayor como aquel evento imprevisible o inevitable.
Si antes del inicio del viaje el organizador modifica de forma significativa el viaje combinado o en su caso lo cancela, el consumidor no solo tendrá derecho a recibir las cantidades pagadas sin penalización, sino que también tendrá derecho a percibir una indemnización por incumplimiento contractual. El consumidor tiene derecho a las siguientes indemnizaciones:
– Al 5 % del precio total del viaje contratado, cuando el incumplimiento se produzca entre los 2 meses y 15 días inmediatamente anteriores a la fecha prevista para realización del viaje.
– Al 10 % del precio total del viaje, si se produce entre los 15 y 3 días anteriores.
– Al 25 % del precio total del viaje, si este incumplimiento se produce en las 48 horas anteriores al inicio del viaje.
Ante esta situación, el organizador estará obligado a facilitar un medio de transporte de características similares al proporcionado para realizar el viaje, para regresar al lugar de origen. Además, el consumidor podrá reclamar una indemnización por incumplimiento.
En J.D.V. IRUIS & CONSULTANTS somos especialistas en Derecho del Consumidor lo cual nos posibilita proporcionar a nuestros clientes un asesoramiento apropiado atendiendo a sus circunstancias particulares.
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