CUANDO EL ASEGURADO ES CONDENADO POR UN DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA LA ASEGURADORA NO PUEDE REPETIR CONTRA ESTE
Una entidad aseguradora demanda a su asegurado en virtud de un contrato de seguro de responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, mediante el ejercicio de una acción de repetición al amparo del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en la que le reclama al asegurado casi 30.000.-€ en concepto de indemnizaciones que la asegurada tuvo que entregar a los perjudicados del accidente.
La aseguradora se acoge al artículo 19 de la precitada ley, en virtud del cual “El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado”.
El asegurado demandado se opone y alega que las lesiones y daños no fueron causados dolorosamente sino por una imprudencia del mismo.
La Audiencia Provincial pone de manifiesto que solo serán susceptibles de ser consideradas como intencionales las situaciones en las que el asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca.
En este sentido, el tribunal explica que el caso que trae causa es un supuesto límite entre el dolo eventual y la imprudencia temeraria. Y por consiguiente, NO se puede apreciar la imputación al asegurado a la intención o representación altamente probable.