EL SIMPLE HECHO DE QUE EL MENOR NO QUIERA RELACIONARSE CON SU PADRE NO IMPLICA QUE SE PUEDA SUPRIMIR EL RÉGIMEN DE VISITAS ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE DIVORCIO

Ambos cónyuges mediante convenio regulador de divorcio acordaron concederse a su hijo común menor de edad la facultad de suprimir el régimen de visitas establecido a favor de su padre. Transcurrido un tiempo la madre se decide a interponer una demanda de modificación de medidas con el objeto de restringir el régimen de visitas a favor del padre.

La Audiencia Provincial mediante sentencia nº 54972017, de fecha 14 de enero, se implica, y pone de manifiesto que las medidas relativas al cuidado de los hijos en situaciones de crisis matrimonial deben atender al beneficio exclusivo del menor por encima de los legítimos intereses de sus progenitores. Y, dictamina que el derecho de los padres a visitarse con sus hijos se concibe como un derecho-deber para el beneficio de la formación e integración familiar y social del menor.

Por consiguiente, al no considerarse acreditado la existencia de peligro o riesgo para el hijo menor por el hecho de relacionarse con su padre, se desestima la demanda de modificación de medidas.

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