Nuevas medidas tributarias y fiscales en el ámbito de la Propiedad Horizontal adoptadas por la Generalitat de Catalunya

El pasado 30 de abril el <Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya> publicó la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de la creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

La presente Ley recoge bonificaciones de las escrituras públicas de constitución en régimen de Propiedad Horizontal por parcelas y sobre los documentos notariales. Estas formalizan actas relacionados con las arras penitenciales.

En concreto, en relación con la modalidad de actos jurídicos documentados, se crea una bonificación del 60% de la cuota gradual del gravamen. Esta recae sobre las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas. Regulado en el artículo 553-53 del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya. En el supuesto de polígonos industriales y logísticos, y sobre los documentos notariales que formalizan actas relacionados con las arras penitenciales.

Artículo 93

Bonificación de las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas«

1. Goza de una bonificación del 60% de la cuota gradual de actos jurídicos documentados la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas. Regulado por el artículo 553-53 del libro quinto del Código civil de Cataluña, en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos.

2. Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas a las que se refiere el apartado 1 que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 94

«Bonificación de los actos notariales en que se formalizan los depósitos de arras penitenciales y demás documentos notariales que se puedan otorgar para su cancelación registral.«

Gozan de una bonificación del 100% de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados los instrumentos públicos notariales en los que se formalicen los depósitos de arras penitenciales a que se refiere el artículo 621-8 del Código civil de Cataluña, así como el resto de documentos notariales que puedan otorgarse para su cancelación registral.”

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