Disolución & liquidación de sociedades

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Abogados especialistas en disoluciones y liquidaciones de sociedades

El simple hecho de dejar inactiva una sociedad no implica que quede extinta. La extinción de una sociedad del tráfico jurídico-mercantil exige un proceso de disolución, liquidación y extinción. Mediante estos procesos se liquidan las reclamaciones de acreedores sociales y/o de la Agencia Tributaria, y el haber social subsistente se distribuye entre los socios.

Para dejar inactiva una sociedad es necesario disolverla, liquidarla y extinguirla. Procesos que requieren de la participación de especialistas mercantiles, asesores fiscales y contables.

En JDV Abogados somos abogados expertos en derecho mercantil. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos. 

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    ¿Qué Gastos Hipotecarios son reclamables?
    • Análisis previo de la situación de la sociedad.
    • Adecuación de las partidas del Balance de Situación.
    • Confección de las actas de reunión de los socios.
    • Nombramiento del liquidador y liquidación de la sociedad.
    • Escritura de disolución y liquidación de la sociedad.
    • Coordinación y acompañamiento ante Notario.
    • Inscripción del acuerdo de disolución en el Registro Mercantil.
    • Confección y presentación de los Modelos 036 y 840.
    • Confección y presentación del IS o IVA y las Cuentas Anuales.
    Cómo trabajamos
    • Asesoramos al clientes desde el primer momento, y llevamos a cabo un análisis previo de la situación de la sociedad.

    • Adecuamos las partidas del Balance de Situación y confeccionamos las actas de reunión de los socios.

    • Llevamos a cabo el nombramiento del liquidador y liquidamos la misma.

    • Formalizamos la escritura de disolución y liquidación de la sociedad, e inscribimos el acuerdo de disolución ante el Registro Mercantil.

    • Confeccionamos y presentamos los Modelos Tributarios obligatorios.

    Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

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    Preguntas Frecuentes

    Las causas de disolución vienen recogidas en el artículo 362 del RDL 1/2010 de Sociedades de Capital, en virtud del cual: “Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial”.

    Las causas de disolución de pleno derecho nacen: por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil; por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

    La operación de disolución debe ser aprobada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas, es por eso que se hace necesario revisar en estatutos los quórums aplicables para el caso concreto.

    Es la persona que designan los accionistas encargada de tramitar el proceso de liquidación. Adquiere la condición de representante legal de la empresa durante el trámite de liquidación.