Pactos de Socios

Los pactos de socios se caracterizan porque abarcan una serie de aspectos muy amplios relacionados con el funcionamiento, la organización y la actividad de la empresa, así como de las relaciones entre los socios.

Se caracteriza por tratarse de un documento privado que los socios de cualquier empresa firman para regular determinadas situaciones que no se contemplan en los Estatutos de la sociedad.

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Principales tipos de Pactos entre Socios

Pacto que se firma en el momento de fundar / constituir la sociedad. Mediante este tipo de pacto se pretende regular aspectos cómo la identificación de los fundadores, la descripción de funciones respecto de los socios y órganos de la empresa, entre otros aspectos dirigidos a asentar la funcionalidad de la misma desde un inicio.

Pacto que se constituye una vez la empresa ya está en funcionamiento. Mediante este tipo de pacto se pretende regularizar y plasmar cláusulas de control, de protección de proyecto, de regulación de permanencia y dedicación, cláusulas económicas, entre otros. Es un mecanismo a disposición de los socios ante situaciones que inicialmente no se previeron, y que su principal finalidad es regular las relaciones de los socios y el funcionamiento de la sociedad.

En este tipo de pactos es trascendental su regulación de forma clara con el objeto de evitar conflictos entre socios en un futuro.

Estos pactos se prevén ante la existencia de programas de aceleración e incubación. Y regula la relación entre el equipo emprendedor y la aceleradora o incubadora.

Mediante esta tipología de pactos se pretende regular la relación entre la sociedad y el mentor para determinar cuáles son sus obligaciones y dedicación respecto al proyecto.

La figura de “mentoring” ayuda a la sociedad para que se desarrolle correctamentea a cambio de un porcentaje minoritario.

Algunos emprendedores deciden buscar financiación a través de plataformas de crowdfunding de inversión o crowdequity. En estos casos, personas que no son inversores profesionales pueden invertir pequeñas cantidades de dinero en una startup. La forma en que se realizará este crowdequity dependerá del funcionamiento de cada plataforma. Sin embargo, en todas ellas habrá un tipo de Pacto de Socios. En este caso regulará cómo entrarán estos pequeños inversores en la sociedad y exigirá ciertas cláusulas de protección, de control o económicas. El objetivo es garantizar al máximo la seguridad de la inversión recibida.

Aplicable ante situaciones en las que la sociedad quiere realizar rondas de inversión con un fondo de inversión. En estos pactos se hace hincapié en las cláusulas de control y cláusulas económicas.

Por ejemplo, la creación de un Consejo de Administración y cláusulas que regulen la adopción de acuerdos de la Junta General, generalmente estableciendo materias reservadas en las que los socios inversores podrían vetar la toma de ciertas decisiones.

Nuestra Metodología

  • Asesoramos al clientes desde el primer momento, analizando los pactos que más se adecuan a las circunstancias y necesidades de la empresa.
  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • Nos ocupamos de redactar el contenido de los pactos atendiendo a las particularidades de cada caso.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

abogado en Barcelona Jose Domingo Valls

José Domingo Valls
Departamento Societario & Mercantil

Preguntas frecuentes

El pacto de socios se configura como un acuerdo suscrito por todos los socios de una sociedad en virtud del cual se pretende regular las relaciones internas dentro de la propia sociedad, con el objeto de garantizar la resolución de conflictos que pudieran llegar a poner en riesgo la continuidad y viabilidad del proyecto. La configuración de estos pactos no es obligatoria, pero si recomendable a los efectos de favorecer el desarrollo de un proyecto.

Lo primero que debes entender es que el pacto de socios se basa en el principio de la autonomía de la voluntad, de acuerdo con el cual, las partes pueden acordar todo lo que estimen oportuno, siempre y cuando no fuera contrario a la ley. Asimismo, estos pactos su eficacia viene limitada a aquellas personas que lo firmaron, las cuales quedarán obligadas entre sí, y, ante eventuales incumplimientos, se prevén acciones legales específicas, que entre otros, posibilita exigir indemnizaciones por daños y perjuicios o incluso para obligar a las otras partes a cumplir con lo acordado.

  • Buen gobierno de la sociedad: aquellas normas destinadas a la resolución conflictos o situaciones de bloqueo en la toma de decisiones.
  • Entrada de socios: La incorporación de nuevos socios y la de inversores, los cuales es requisito necesario adoptar unos términos y condiciones que se adapten a los objetivos de todos.
  • Salida de socios: En cualquier momento puede producirse la salida de un socio. En estos supuestos es altamente recomendable con carácter previo haber pactado previamente las condiciones en las cuales esta circunstancia tenga lugar.
  • Funciones y dedicación de cada socio.
  • Cláusula de no competencia.

Los estatutos de la sociedad deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil. Cualquier pacto qué contradijera los estatutos sociales o en su caso no se adecuara al contenido de la Ley de Sociedades Mercantiles, no será “válido” para su inscripción. Para evitar la denegación de su inscripción, en muchas ocasiones se firman los pactos de socios al margen de los estatutos.

Si, ya que tienen una fuerza menor por generar la inoponibilidad de los pactos ante la sociedad. La inoponibilidad implica que en caso de no respetarse el contenido de los pactos suscritos entre los socios por parte de la sociedad como persona jurídica, estos no podrán ir contra la sociedad. Asimismo, en el supuesto de que alguno de los socios firmantes del pacto de socios correspondiente no lo respetara, aquel socio perjudicado no podrá exigir a la sociedad el cumplimiento del contenido de dicho pacto.

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