Reclamación de Cantidad

En ocasiones la empresa incumple sus obligaciones para con sus trabajadores y no abona el salario qué tiene derecho a percibir. En estas situaciones el trabajador debe reclamar a la empresa aquellas cantidades económicas estipuladas en el contrato de trabajo. Además, en caso de impago el trabajador podrá reclamar los intereses correspondientes, y su derecho de reclamación se mantendrá después de finalizada la relación laboral con la empresa.

Haz prevalecer tus derechos y garantías.

abogados despidos Barcelona

Nuestra Metodología

  • Analizamos y calculamos las cantidades que le adeuda la empresa a usted. Le informamos sobre la viabilidad jurídica de su caso.
  • Le asesoramos respecto de los pasos que a seguir con el objeto de ver reconocidos sus derechos como trabajador y las cantidades que le corresponden conforme lo que dicta la ley.
  • Le acompañamos a lo largo de su reclamación. Interponemos inicial demanda de conciliación, y en caso de no prosperar, interponemos demanda ante los Juzgados de lo Social.

Hacemos valer tus derechos.

despacho especialista en despidos

Albert Vilá
Departamento Laboral & Seguridad Social

Preguntas frecuentes

Una reclamación de cantidad consiste en una demanda judicial formulada por parte del trabajador afectado en virtud del cual exige a la empresa empleadora el pago de la cantidad económica que le adeudara imputable a la relación laboral y contractual que mantenida con la propia empresa.

También es necesario recalcar que, tal y como apunta el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la reclamación de cantidad se puede solicitar el 10% de interés anual moratorio laboral, si bien es cierto que solo de la cantidad correspondiente a los conceptos salariales de la nómina.

Este proceso es conocido, de forma generalizada, como demanda de reclamación de cantidad

El plazo legal para interponer una reclamación de cantidad por la deuda que tiene la empresa con el trabajador es de 1 año.

1. Presentar conciliación administrativa en el plazo legal

El trabajador que tiene cantidades derivadas de su salario pendientes de abonar por la empresa, deberá presentar dentro del plazo de 1 año una conciliación administrativa ante el órgano de conciliación del lugar de trabajo o domicilio del trabajador.

2. Acto previo de conciliación laboral

Mediante el acto de conciliación se posibilita que el trabajador despedido y la empresa alcancen un acuerdo, evitándose ir a juicio.

3. Si hay acuerdo pero la empresa no paga interposición de Demanda Monitorio

Si en el acto de conciliación trabajador y empresa llegaran a un acuerdo, pero la empresa no paga voluntariamente las cantidades acordadas, el trabajador afectado debe interponer una reclamación de proceso monitorio, por tratarse de una cantidad exigible, vencida, líquida y determinada.

4. Si no hay acuerdo interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social

Si en el acto de conciliación trabajador y empresario no llegaran a un acuerdo, el trabajador presentará demanda judicial ante el Juzgado de lo Social que corresponda. Hay que tener presente que disponemos de 20 días hábiles para presentar la demanda.

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