Movilidad Geográfica & Funcional

La movilidad geográfica supone la modificación del lugar de trabajo haciéndose necesario un cambio de residencia del trabajador.

La movilidad funcional implica el cambio en las funciones que tiene el trabajador dentro de la empresa.

Para que una empresa pueda acordar estas medidas se deben respetar ciertos requisitos. Además, ante estas modificaciones el trabajador tiene derechos laborales que la empresa deberá en todo momento respetar.

despacho laboral barcelona

El traslado de trabajadores (movilidad geográfica) requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el traslado.

El cambio de funciones de un trabajador (movilidad funcional) se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador

Nuestra Metodología

  • Analizamos las causas que llevaron a la empresa a modificar sus condiciones de trabajo. Te informamos sobre la viabilidad jurídica de su caso.
  • Examinamos si concurren los requisitos exigidos de conformidad con la ley.
  • Te asesoramos respecto de las consecuencias de no aceptar una modificación de las condiciones laborales, y de tu derecho de impugnar la decisión empresarial.
  • Adoptada una estrategia acorde a tus intereses, te acompañamos a lo largo de todo el procedimiento.

Hacemos valer tus derechos.

abogados laborales economicos

Albert Vilá
Departamento Laboral & Seguridad Social

Preguntas frecuentes

Es la facultad de que dispone la empresa para organizar y modificar las funciones asignadas a los trabajadores o dependientes.

La movilidad funcional en la empresa está sujeta y se acordará atendiendo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo podrá ser adoptada si se justifican razones técnicas u organizativas que la justifiquen y siempre atendiendo al tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

En todo caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una retribución atendiendo a las funciones que efectivamente este llevando a cabo, salvo en aquellos supuestos en que se les encomendara de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

La movilidad geográfica implica el traslado de trabajadores a otros centros de trabajo que exija cambios de residencia.

La movilidad geográfica exige la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

El trabajador tiene el derecho a optar entre el traslado o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de doce mensualidades. Asimismo, si el trabajador se mostrara disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante los Juzgados de lo Social.

Contáctanos