Reclamación de Cantidad, Recuperación de Impagos

En ocasiones otras personas o entidades nos adeudan una determinada cantidad de dinero por servicios proporcionados, dinero prestado, u otros conceptos. Deuda que de manera amistosa no es posible recuperar, y nos vemos obligados a acudir a un abogado.

Existen mecanismos legales judiciales y extrajudiciales que garantizan el cobro de la deuda. 

como cobrar legalmente una deuda

Como profesionales especialistas en la reclamación de cantidades y recobros, asesoramos a nuestros clientes, negociamos con el deudor el recobro de la deuda por ti, y en última instancia, acudimos a los tribunales para hacer valer sus intereses.

Nuestra Metodología

  • Asesoramos al cliente desde el primer momento, analizando la viabilidad para la reclamación de cantidades adeudadas.
  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • Acompañamos al cliente a lo largo de la reclamación. Velamos por sus derechos.
  • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

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Cristian Sánchez
Departamento Derecho Procesal Civil

Preguntas frecuentes

Para la petición inicial de procedimiento monitorio no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador, cualquiera que sea cuantía reclamada.

En el caso de oposición a la reclamación inicial, se pone fin al proceso monitorio, y la reclamación se tramitará por el procedimiento que corresponde (juicio verbal o juicio ordinario), lo que puede implicar la necesidad de asistir con abogado y procurador.

En el juicio verbal, es obligatorio acudir asistido por abogado y procurador cuando la cuantía del procedimiento fuera superior a 2.000 euros y, en el juicio ordinario, en todo caso con independencia de la cuantía.

El proceso monitorio favorece las medidas contra la morosidad en operaciones de carácter comercial, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios ante clientes morosos, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo ágil y sencillo que posibilite el cobro de sus créditos. Asimismo, se trata de un mecanismo recurrentemente empleado por las Comunidades de Propietarios para el cobro a los propietarios morosos.

Se deberá entregar junto con la petición inicial de reclamación, la documentación que acreditara la deuda reclamada. Es decir, cualquier documento que justifique la deuda como son el caso de recibos, facturas, albaranes, presupuestos, pagarés y cheques, contratos, entre otros.

No existe limitación alguna para la reclamación de deudas por la vía del monitorio por lo cual este mecanismo permite reclamar deudas por cualquier importe.

Una vez notificado el requerimiento de pago, el demandado tiene varias opciones:

  • Pagar voluntariamente la deuda reclamada archivándose posteriormente el procedimiento.
  • Oponerse, lo cual implicará la finalización del procedimiento monitorio, y continuar por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía (verbal u ordinario).
  • Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse.
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