Obligaciones & Contratos

Las obligaciones abarcan un concepto más amplio que los contratos, y su propósito es proteger las relaciones entre las personas. Es un mecanismo que tiene por finalidad garantizar tranquilidad y seguridad en las relaciones. Su incumplimiento genera responsabilidades.

De los contratos nace una obligación a cumplir con una determinada prestación. Su incumplimiento origina responsabilidades civiles para el incumplidor.  

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  • Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa (art. 1088 del Código Civil).
  • Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (art. 1089 del Código Civil).
  • Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos (art. 1091 del Código Civil).

Nuestra Metodología

  • Asesoramos al cliente desde el primer momento, analizando el contenido del contrato y las obligaciones de las partes.
  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • Acompañamos al cliente a lo largo de la reclamación.
  • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

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Rodrigo Valls
Departamento Derecho Civil

Preguntas frecuentes

Se entiende por obligación aquel vínculo jurídico mediante el cual dos partes quedan ligadas y sujetas a determinadas conductas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer.

La responsabilidad civil contractual nace del conjunto de obligaciones legales que se adquieren a través de la suscripción y firma de un contrato. A diferencia, la responsabilidad civil extracontractual se origina ante la obligación de reparar un daño que hubiéramos ocasionado a terceras personas sin la existencia de un contrato de por medio.

A modo de ejemplo, los daños producidos a un vecino por una avería de agua o similar en la vivienda de su propiedad generan responsabilidades civiles de carácter extracontractual.

El daño material o patrimoniales es el daño que se produce en los bienes u objetos que son propiedad y forman parte del patrimonio de una persona. Estos bienes son susceptibles de una valoración económica, y deberán ser indemnizados en concordancia a las valoraciones. Dentro del ámbito de daño patrimonial se incluye “daño emergente” y “lucro cesante”.

El daño moral es una afectación emocional que sufre una persona como consecuencia de una determinada actuación. La indemnización a percibir por la víctima es mucho más difícil de valorar económicamente. La cuantificación de la indemnización a pagar a la víctima que ha sufrido y reclama daños morales deberán dejarse a la criterio y decisión de los jueces y tribunales, una vez examinadas las pruebas aportadas en el procedimiento judicial y verificado que el daño es real y cierto.

El daño emergente es la pérdida o disminución del valor económico ya existente (pérdida del patrimonio o su valor). A diferencia, el lucro cesante implica una frustración de las ventajas económicas esperadas y, por lo tanto, la pérdida de un enriquecimiento patrimonial.

El incumplimiento de contrato es uno de esos riesgos a los que se enfrentan las partes, y es una situación que suele darse con cierta habitualidad. Ante un eventual incumplimiento contractual, es recomendable en primera instancia exigir extrajudicialmente el cumplimiento del contrato (por ejemplo mediante burofax). Ante la persistencia de la otra parte en su incumplimiento se recomienda acudir a la vía judicial (tribunales). El juez dictada resolución declarando por resuelto el contrato por incumplimiento, además de imponer indemnizaciones por daños y perjuicios.

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