Arrendamientos & Desahucios

¿Tienes un inmueble arrendado y tu inquilino no paga las rentas?

¿Necesitas tramitar un procedimiento de desahucio rápido y económico?

¿Qué incluyen nuestras Tarifas?

  • Estudio de la documentación e interposición de la demanda de desahucio.
  • Asistencia letrada al acto de la vista y hasta la finalización del procedimiento judicial.
  • Ejecución de la sentencia condenatoria en caso de que el inquilino no abonara las cantidades adeudadas.
  • Honorarios profesionales de abogado y procurador.
  • Si el inquilino es condenado a pagar las costas, te devolvemos las cantidades adelantadas.
  • Trato personalizado y contacto continuado con el cliente.
Abogados especialistas en arrendamientos en Barcelona

Preguntas frecuentes

La Ley de Arrendamientos Urbanos expone los diversos motivos por los cuales puede darse por terminado un contrato de arrendamiento. Estos son los principales:

  • La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
  • La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
  • El subarriendo o la cesión inconsentidos.
  • La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
  • Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para garantizar una adecuada conservación de la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a las actuaciones del arrendatario.

Si la obra durase más de 20 días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

El arrendatario no podrá realizar obras sin el consentimiento del arrendador que modificaran la configuración de la vivienda. En ningún caso el arrendatario estará legitimado para realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Ante la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares, este podrá ejercer esta potestad de recuperar la vivienda.

El arrendador deberá comunicar al arrendatario la voluntad de recuperar la vivienda al menos con 2 meses de antelación a la fecha en que se necesitara la vivienda.

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